Exención de Motivos de Inadmisibilidad (Formulario I-601)

¿Qué es una Exención de los Motivos de Inadmisibilidad?

La exención de los motivos de inadmisibilidad es un proceso crucial para quienes enfrentan obstáculos legales en su viaje migratorio. Los inmigrantes que desean ingresar a Estados Unidos pueden ser considerados “inadmisibles” por las autoridades estadounidenses si han cometido ciertas violaciones de las leyes de inmigración. A estas personas se les puede ser impedir solicitar una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos, o en casos en los que la persona haya salido de Estados Unidos, se le puede impedir regresar.

Las personas consideradas inadmisibles por las autoridades del USCIS durante el proceso de solicitud de inmigración tienen derecho a solicitar una exención. Aquellos que se encuentran dentro de Estados Unidos pueden solicitar una exención utilizando el Formulario I-601A, mientras que aquellos fuera de Estados Unidos deben utilizar el Formulario I-601. El proceso de solicitud de una exención está lejos de ser garantizado, y cada caso se evalúa en base a sus méritos; sin embargo, el proceso de solicitud de exención es una importante opción para muchos inmigrantes.

¿Cuáles son los Motivos de Inadmisibilidad?

Estas son las categorías en las que una persona puede ser considerada inadmisible a Estados Unidos durante el proceso de solicitud de inmigración. Ten en cuenta que esta no es una lista exhaustiva y solo es una guía general: las leyes cambian con el tiempo, por lo que te recomendamos consultar el sitio web del USCIS o hablar con un abogado para obtener información actualizada.

Motivos de Inadmisibilidad:

  • Relacionados con la salud: enfermedades transmisibles, rechazo de vacunas requeridas, otros trastornos físicos o mentales que representen un riesgo para el público.
  • Relacionados con delitos: delitos que involucren depravación moral, violaciones de sustancias controladas, etc.
  • Relacionados con la seguridad nacional: espionaje, terrorismo, tráfico de personas/menores, etc.
  • Relacionados con la protección laboral.
  • Fraude u otras violaciones de inmigración: presencia de extranjeros sin admisión, no asistencia a procedimientos de deportación, falsa afirmación de ciudadanía, falsificación de documentos, abuso de visa de estudiante, etc.
  • Requisitos de documentación: falta de documentos de entrada, no poseer pasaporte válido, visa válida, etc.
  • Motivos relacionados con el servicio militar en Estados Unidos.
  • Deportaciones anteriores o presencia ilegal en Estados Unidos: previamente deportado, presencia ilegal, presencia ilegal después de una deportación previa.
  • Misceláneos: práctica de poligamia, votantes ilegales, ex ciudadanos que renunciaron a la ciudadanía por evasión de impuestos, etc.

¿Cuáles son los Requisitos para una Exención de Motivos de Inadmisibilidad?

Una exención de inadmisibilidad no es una solución general para ser considerado inadmisible en Estados Unidos. Existen varios tipos de exenciones, cada una basada en un motivo específico de inadmisibilidad. Aquí hay seis de ellas:

  • Exención para solicitantes de asilo y refugiados.
  • Motivos relacionados con la salud específicos.
  • Presencia ilegal.
  • Conducta criminal.
  • Exención para no inmigrantes.
  • Fraude o tergiversación.

Ten en cuenta que hay ciertos tipos de inadmisibilidad para los cuales no existen exenciones. Si se te considera inadmisible y deseas saber si calificas para una exención, consulta con un abogado de inmigración calificado.

La decisión de otorgar o negar una exención de inadmisibilidad recae únicamente en el USCIS y/o un juez de inmigración. Incluso si el solicitante cumple con todos los requisitos estatutarios para una exención esta aún puede ser negada si los agentes del USCIS o el juez consideran que la persona no merece un perdón o si la evidencia incluida en la solicitud de exención fue insuficiente o no persuasiva. Muchas exenciones de inadmisibilidad requieren demostrar dificultades extremas, como dificultades financieras para el solicitante y su familia en su país de origen, pérdida de oportunidades educativas o alguna dificultad médica grave o única.

¿Cómo Solicitar una Exención de Motivos de Inadmisibilidad?

Como se mencionó anteriormente, una persona considerada inadmisible puede solicitar una exención utilizando el Formulario I-601 o el Formulario I-601A, según su situación.

El Formulario I-601 se utiliza generalmente cuando el solicitante se encuentra fuera de Estados Unidos. Este formulario debe utilizarse cuando:

  • Se solicitó una visa de inmigrante o la visa de las clases K o V fuera de Estados Unidos y se determinó que eres inadmisible durante o después de la entrevista con el oficial consular.
  • Se solicitó un Ajuste de Estatus a residencia permanente y fue rechazado (no todas las categorías de ajuste aplican).
  • Se solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS) y fue rechazado.
  • Se solicitó sin éxito un Ajuste de Estatus bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda para Centroamérica.
  • Fuiste un peticionario por cuenta propia para un Ajuste de Estatus según la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) y fue rechazado (esto también se aplica a los hijos del peticionario).
  • Solicitaste sin éxito un Ajuste de Estatus basado en el estatus de no inmigrante T.
  • Solicitaste un Ajuste de Estatus como un Inmigrante Especial Juvenil, pero fue rechazado.

El Formulario I-601A se utiliza generalmente para solicitantes de inmigración que se encuentran actualmente en Estados Unidos y han sido declarados culpables de exceder la estadía de su visa o no tener una visa válida/tarjeta verde/ciudadanía estadounidense. Los solicitantes del Formulario I-601A deben cumplir con lo siguiente:

  • Estar físicamente presente en Estados Unidos.
  • Tener al menos 17 años al momento de presentar la solicitud.
  • Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de Estados Unidos (solo bajo ciertas condiciones, consulta las instrucciones del Formulario I-601A).

El Formulario I-601A enumera una serie de circunstancias en las que tu solicitud de exención será denegada, por lo que te recomendamos consultar las instrucciones del Formulario I-601A para obtener más información o consultar con un abogado de inmigración para ver si calificas.

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Si te encuentras en un proceso de deportación, hay varias exenciones discrecionales disponibles que pueden brindarte a ti o a tus seres queridos un alivio de la deportación. La preparación de estas solicitudes de exención requiere un alto grado de diligencia y cuidado para asegurarte de presentar el caso más persuasivo ante los funcionarios del USCIS y los jueces de inmigración. Ponte en contacto hoy mismo con un abogado de inmigración con experiencia para obtener ayuda en la preparación de tu solicitud.

Estatus de Protección Temporal

¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS)?

Creado por el Congreso en la Ley de Inmigración de 1990, el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es un estatus migratorio temporal diseñado para ofrecer ayuda a extranjeros que ya están en Estados Unidos y que provienen de ciertos países designados. El secretario de Seguridad Nacional (con sugerencias del Departamento de Estado, el Consejo de Seguridad Nacional y ocasionalmente el Departamento de Justicia) designa un país extranjero para el TPS cuando las condiciones en ese país (generalmente debido a guerras, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias) impiden el regreso seguro de los nacionales de ese país que se encuentran en Estados Unidos.

Los extranjeros de los países con TPS que están presentes en Estados Unidos en el momento en que el gobierno estadounidense hace la designación reciben una suspensión de la deportación e incluso pueden solicitar un permiso de trabajo. Hasta octubre de 2020, había aproximadamente 411,000 beneficiarios de TPS residiendo en Estados Unidos.

¿Cuánto tiempo duran las designaciones de TPS?

Las designaciones de Estatus de Protección Temporal (TPS) duran 6, 12 o 18 meses a la vez. 60 días antes de que un TPS expirare, el Secretario de Seguridad Nacional debe tomar una decisión de extender o terminar la designación según las condiciones cambiantes en el país extranjero. Si no se puede llegar a una decisión en los 60 días previos a la expiración del TPS, la designación se extiende automáticamente por 6 meses. No hay un límite legal en cuanto al tiempo que un país puede tener la designación de TPS, de hecho, muchos países mantienen la designación de TPS durante varios años seguidos.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para el Estatus de Protección Temporal?

Las personas deben cumplir las siguientes condiciones para calificar para el TPS:

  • Ser ciudadano del país que tiene la designación de TPS. En el caso de personas apátridas sin nacionalidad o país de origen fijo, deben haber vivido habitualmente en el país designado con TPS antes de venir a Estados Unidos.
  • Deben haber mantenido residencia y presencia física continua en Estados Unidos durante y después de la designación de TPS en su país de origen.
  • No pueden estar excluidos de ingresar a Estados Unidos por ser una amenaza para la seguridad nacional o por delitos penales, es decir, haber sido declarados culpables de un delito grave o al menos dos delitos menores.

Es importante recordar que los extranjeros presentes en Estados Unidos de países designados no reciben automáticamente el TPS, deben registrarse durante un período de registro específico y pagar todas las tarifas requeridas. El estatus migratorio previo de una persona o las órdenes previas de deportación no afectan su elegibilidad para registrarse en el TPS. Las personas elegibles para el TPS están protegidas de los procedimientos de deportación durante la duración de la designación.

¿Qué derechos otorga el TPS a los extranjeros que califican?

Los extranjeros que califican y solicitan con éxito el TPS obtienen los siguientes beneficios:

  • Protección contra los procedimientos de deportación.
  • Capacidad para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), es decir, pueden trabajar legalmente en Estados Unidos.
  • Pueden recibir permiso para viajar al extranjero y regresar a Estados Unidos.
  • No pueden ser detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) debido a su estatus migratorio.

Ten en cuenta que los beneficios mencionados anteriormente son temporales y solo duran mientras la designación de TPS esté activa. Los beneficiarios del TPS tampoco son elegibles para programas de asistencia pública. Una vez que la designación de TPS termina, los beneficiarios del TPS vuelven al estatus migratorio que tenían antes de recibir el TPS, a excepción de aquellos que han cambiado con éxito su estatus migratorio después de recibir el TPS. Por ejemplo, los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos que se convierten en beneficiarios del TPS volverán a tener estatus indocumentado al final del período de designación del TPS y pueden estar sujetos a deportación.

¿Ofrece el TPS un camino para obtener una Tarjeta Verde o la ciudadanía?

No hay un camino para que los extranjeros con TPS obtengan el estatus de residente legal permanente (tarjeta verde) o la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, los beneficiarios de TPS que han ingresado legalmente al país y son elegibles para la residencia permanente pueden solicitar un ajuste de estatus utilizando los formularios y procedimientos estándar del USCIS. Los beneficiarios de TPS que hayan ingresado a Estados Unidos sin inspección no son elegibles para solicitar la residencia permanente. A pesar de varios fallos de tribunales de apelación en sentido contrario, la posición del Departamento de Seguridad Nacional es que los beneficiarios del TPS que han ingresado al país sin inspección no son elegibles para solicitar el estatus de residente legal permanente. Tendrían que salir de Estados Unidos y solicitarlo desde el extranjero a través del procesamiento consular, pero hacerlo activaría una prohibición automática de reingreso de 10 años como penalización por ingresar a Estados Unidos sin inspección en primer lugar. Algunos beneficiarios del TPS pueden ser elegibles para un proceso llamado permiso anticipado de viaje (advance parole en inglés), donde obtienen permiso del USCIS para viajar al extranjero y volver a ingresar a Estados Unidos, donde luego pueden solicitar el ajuste de estatus desde dentro de Estados Unidos.

Es una buena idea consultar con un abogado de inmigración experimentado para ver qué opciones están disponibles para que los beneficiarios del TPS obtengan la residencia permanente legal.

Para obtener una lista actualizada de los países designados para el TPS, visita: https://www.justice.gov/eoir/temporary-protected-status

Para conocer los boletines más recientes relacionados con el TPS del USCIS, visita: https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status

Reintegración Humanitaria

¿Qué es la Reintegración Humanitaria?

La reintegración humanitaria en la inmigración implica programas y sistemas de apoyo cruciales que ayuden a un retorno seguro y sostenible a los países de origen de las personas después de experiencias de desplazamiento.

Los ciudadanos y residentes permanentes estadounidenses pueden presentar una petición para traer a sus familiares en el extranjero a vivir y trabajar en Estados Unidos. Los ciudadanos pueden solicitar a sus padres, cónyuges, hermanos e hijos casados y solteros de cualquier edad; los residentes permanentes solo pueden solicitar a sus cónyuges o hijos solteros de cualquier edad. El proceso de aprobación puede llevar mucho tiempo, dependiendo del caso individual, y los solicitantes pueden tener tiempos de espera de meses e incluso años.

Debido a que los tiempos de espera son tan largos, no es raro que el familiar basado en Estados Unidos fallezca antes de que se complete el proceso y se les otorgue la residencia permanente a sus familiares en el extranjero. En tales casos, las solicitudes de petición se revocan automáticamente y no pueden continuar con su caso. Esto es especialmente trágico porque la petición de residencia permanente del solicitante en el extranjero de otra manera habría sido aceptada, de no ser por la muerte de su familiar que presentó la petición en Estados Unidos.

Sin embargo, hay una esperanza en estas situaciones. Los beneficiarios principales de un familiar que ha fallecido y que presentó la petición tienen la opción de solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que continúe con sus solicitudes de residencia permanente por razones humanitarias. Esto se conoce como reintegración humanitaria.

¿Cómo solicito la Reintegración Humanitaria y cuáles son los requisitos de elegibilidad?

Algo importante a tener en cuenta al solicitar una reintegración humanitaria es que no hay formularios que completar ni un procedimiento establecido. El solicitante principal cuyo familiar que presentó la petición ha fallecido deberá hacer su solicitud directamente al USCIS a través de cartas, documentación de respaldo y pruebas complementarias.

Esta es la documentación requerida que debe incluirse en un paquete de solicitud de reintegración humanitaria:

  • Una copia del Formulario I-130 aprobado que fue revocado después de la muerte del familiar que presentó la petición. También se puede utilizar el número de recibo de la petición aprobada en lugar de una copia.
  • El certificado de defunción del familiar ciudadano estadounidense o residente permanente que presentó la petición.
  • También se requiere un “affidavit de apoyo” o Formulario I-864 de un patrocinador sustituto. El patrocinador sustituto reemplaza al familiar que presentó la petición y falleció, y debe demostrar que puede mantener económicamente a los familiares en el extranjero cuando lleguen a Estados Unidos. Este patrocinador sustituto debe ser un residente permanente legal o ciudadano estadounidense, mayor de 18 años y tener una relación directa o estar casado(a) con el solicitante de reintegración humanitaria.
  • Certificado de nacimiento, matrimonio u otro documento legal que demuestre la relación del patrocinador sustituto con el solicitante.
  • Una explicación detallada de por qué el solicitante merece la reintegración humanitaria.

¿Cómo determina el USCIS la elegibilidad para la Reintegración Humanitaria?

La determinación de la elegibilidad para la reintegración humanitaria es una medida completamente a discreción del oficial del USCIS que analice el caso. No hay pautas o lista de verificación establecidas para una solicitud exitosa. El Formulario I-864 “Affidavit de apoyo” ofrece al solicitante la oportunidad de contar su historia y explicar por qué exactamente están solicitando la reintegración. Experiencias pasadas han demostrado que algunos de los factores que pueden influir en un agente del USCIS para considerar favorablemente la reintegración humanitaria son:

  • El impacto en ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales o familiares que viven legalmente en Estados Unidos.
  • La edad o problemas de salud del solicitante principal y cualquier miembro de la familia secundaria incluido en la petición inicial que fue revocada.
  • Residencia legal en Estados Unidos durante un largo período por parte del solicitante principal de reintegración humanitaria.
  • Falta de vínculos/riesgo al regresar al país de origen.
  • Demoras prolongadas en el procesamiento de la petición inicial por parte del USCIS.

La mejor manera de obtener la aprobación de una solicitud de reintegración humanitaria es contar con la ayuda de un abogado de inmigración experimentado que te ayude a crear un paquete de solicitud exitoso y trate de obtener la aprobación de tu estatus de residente permanente con la menor cantidad de retrasos posibles.

Obtener un pasaporte estadounidense

Uno de los mayores beneficios de obtener la ciudadanía de los Estados Unidos es el pasaporte estadounidense. Un pasaporte de Estados Unidos no solo te otorga el privilegio de visitar más de 185 países alrededor del mundo sin necesidad de visa* (es decir, puedes comprar un boleto, subirte a un avión y visitar esos países, sin tener que solicitar una visa en su consulado o embajada), además también permite a los estadounidenses recibir ayuda de la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano durante emergencias cuando están visitando otros países.

Un pasaporte estadounidense contendrá los datos de identificación del titular del pasaporte, como su nombre, foto, género, fecha de nacimiento y otros detalles importantes. Es la forma más común de identificación utilizada para verificar la ciudadanía de los estadounidenses que viajan al extranjero y/o regresan a Estados Unidos.

*La lista de países que permiten la entrada sin visa a ciudadanos estadounidenses puede cambiar en cualquier momento. Por favor, visita el sitio web de la embajada o consulado del país que planeas visitar para conocer los requisitos de visa actualizados antes de hacer cualquier plan de viaje.

¿Cómo solicitar un pasaporte estadounidense como nuevo ciudadano?

Los nuevos ciudadanos (por ejemplo, residentes permanentes que obtienen la ciudadanía estadounidense por primera vez) deben solicitar su pasaporte estadounidense en persona en un centro de aceptación de pasaportes.

Aquí están los pasos necesarios para presentar una solicitud de pasaporte estadounidense:

  1. Completa el Formulario DS-11: el primer paso es descargar, imprimir y completar el formulario DS-11 del sitio web del Departamento de Estado. Este formato se puede completar en la computadora e imprimir, o imprimir y completar a mano.
  2. Reúne los documentos de respaldo que demuestren la ciudadanía del solicitante: los solicitantes por primera vez deben presentar cualquiera de los siguientes documentos para demostrar su estado de ciudadanía: Certificado de Ciudadanía, Certificado de Naturalización, certificado de nacimiento estadounidense, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero o Certificación de Nacimiento. Solo se pueden presentar documentos originales o copias certificadas de los documentos originales con la solicitud DS-11.
  3. Ten una identificación con foto emitida por el gobierno válida: para mostrar al agente de aceptación al entregar tu solicitud. Las formas aceptables de identificación con foto son: licencia de conducir no vencida; Certificado de Ciudadanía o Certificado de Naturalización; pasaporte extranjero no vencido (esto solo se aplica a solicitantes de pasaporte estadounidense por primera vez); identificación militar de EE. UU. o de dependientes militares; identificación de empleado del gobierno del condado, ciudad, estado o federal; Matrícula Consular; Tarjeta Verde; Tarjetas tribales (con fotos); Tarjetas de viajero confiable emitidas por Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., como NEXUS, SENTRI o FAST.
  4. Incluye una foto tamaño pasaporte: se debe incluir una foto tomada dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. El sitio web del Departamento de Estado tiene instrucciones detalladas sobre cómo tomar una foto de pasaporte válida. Busca proveedores locales en tu área (farmacias o estudios fotográficos de Walmart) que puedan tomar una foto de pasaporte por un costo mínimo.
  5. Paga todas las tarifas necesarias: solicitar un pasaporte tiene una tarifa asociada y debes pagarla en su totalidad al presentar tus documentos. La tarifa varía según diversos factores, como la edad del solicitante, si necesitas un procesamiento regular o acelerado, etc. Para conocer el costo de tu solicitud de pasaporte y cómo pagar las tarifas, visita la página del Calculador de Tarifas de Pasaporte del Departamento de Estado.
  6. Entrega tu solicitud: el último paso es presentar la solicitud en tu centro de aceptación de pasaportes más cercano. Rara vez se aceptan solicitudes sin cita previa, así que asegúrate de llamar con anticipación y hacer una cita. Los solicitantes por primera vez deberán presentar sus documentos en persona y mostrar una identificación con foto válida al agente de aceptación. Los centros de aceptación de pasaportes pueden ser oficinas de correos, bibliotecas públicas, juzgados locales y otras oficinas gubernamentales. Para encontrar el centro más cercano, visita esta página en el sitio web del Departamento de Estado.

Consejos para presentar una solicitud exitosa de pasaporte

No tener todos los documentos requeridos puede resultar en retrasos o incluso el rechazo de tu solicitud de pasaporte. Siempre puedes presentar otra solicitud, pero eso implicará tiempo y dinero desperdiciado, así que vale la pena hacer todo correctamente la primera vez. Aquí hay algunos consejos para evitar errores comunes al presentar una solicitud de pasaporte:

  • Si no tienes o no puedes incluir tus documentos principales de ciudadanía, tendrás que incluir pruebas secundarias.
  • Por lo general, solo se aceptan documentos originales de ciudadanía estadounidense en las solicitudes de pasaporte. En algunos casos, cuando no se pueden incluir documentos originales, se puede utilizar una copia certificada en su lugar.
  • Ten en cuenta que enviar copias certificadas en lugar de documentos originales aumenta las posibilidades de retraso en la solicitud. Para un procesamiento más rápido, siempre incluye documentos de ciudadanía originales.
  • Las fotocopias de documentos originales deben estar en papel de tamaño carta (8.5×11 pulgadas). Las copias deben ser claras, en blanco y negro y por una sola cara.
  • No se pueden enviar pruebas digitales de ciudadanía estadounidense, excepto en circunstancias excepcionales. En casi todas las solicitudes de pasaporte, se debe utilizar evidencia en papel.
  • Los documentos en idiomas extranjeros deben estar acompañados de traducciones certificadas al inglés.
  • Se deben proporcionar documentos para cualquier cambio de nombre legal que el solicitante haya tenido en el pasado.
  • Todos los documentos probatorios presentados con una solicitud serán devueltos al solicitante.
  • Se puede solicitar documentación adicional para procesar la solicitud, así que asegúrate de proporcionarla de manera oportuna para minimizar los retrasos.

¿Cuánto tiempo lleva el proceso de solicitud de pasaporte estadounidense?

El tiempo de procesamiento de una solicitud DS-11 suele ser de 4 a 6 semanas. Se ofrecen servicios de procesamiento acelerado por una tarifa adicional, que reducen los tiempos de espera a uno o dos días. Sin embargo, ten en cuenta que durante la crisis actual de Covid-19, el Departamento de Estado ha cancelado los servicios de procesamiento acelerado de pasaportes.

Si necesitas ayuda para presentar una solicitud de pasaporte exitosa, por favor, ponte en contacto con un abogado de inmigración experimentado hoy mismo.

Visas para víctimas de delitos, violencia doméstica y tráfico humano

Cada año, el gobierno de Estados Unidos reserva un número limitado de visas para víctimas de ciertos delitos, violencia conyugal y doméstica, y tráfico humano. Estas visas de no inmigrantes brindan un estatus temporal a las personas en Estados Unidos que son o han sido víctimas de una forma grave de tráfico humano o que han sufrido abuso físico o mental sustancial. Los destinatarios previstos de estas visas son personas que han sido víctimas de trata de personas, esclavitud, servidumbre involuntaria y mujeres y niños inmigrantes que han sido víctimas de violencia. Estas visas son similares a las disponibles para los refugiados y, si se cumplen todas las condiciones, ofrecen a los beneficiarios la posibilidad de solicitar el estatus de residente permanente en el futuro.

Aquí hay una breve descripción de cada una de estas clases de visas junto con sus requisitos de elegibilidad:

Visa U: Víctimas de actividad delictiva

La Ley de Protección a las Víctimas del Tráfico y la Violencia de 2000 creó un estatus especial llamado visa U con el fin de alentar a los inmigrantes indocumentados que han sido víctimas de ciertos delitos a que denuncien y ayuden a las fuerzas del orden en la investigación y enjuiciamiento de los delincuentes. La idea principal detrás de la visa U es brindar a los inmigrantes indocumentados un medio seguro para denunciar delitos graves sin temor a ser deportados debido a su estatus migratorio; de hecho, proporciona una vía hacia la residencia permanente para las víctimas y sus dependientes. Las víctimas de delitos de violencia doméstica, acecho, agresión sexual u otros delitos similares (que pueden no estar relacionados con abuso doméstico) pueden solicitar el estatus de visa U. Para ser elegible para una visa U, el solicitante debe cumplir con TODOS estos requisitos:

  • Tener una certificación por las fuerzas del orden o de otra agencia acreditada de que han sido o serán útiles en la investigación o enjuiciamiento de una de las categorías de delitos enumeradas en la ley de la visa U.
  • Demostrar que han sufrido abuso físico o mental sustancial debido a dicho delito.
  • Demostrar que tienen información sobre la actividad delictiva descrita en la certificación.
  • La actividad delictiva en cuestión debe haber ocurrido en suelo o territorio de los Estados Unidos y debe haber violado la ley estadounidense. Los solicitantes de visa U también deben ser “admisibles” a Estados Unidos, y si no lo son, deben demostrar que califican para una exención de inadmisibilidad.

Visa VAWA: Ley de Violencia contra las Mujeres

Aprobada por el Congreso en 1994, la Ley de Violencia contra las Mujeres, o VAWA, fue creada para proteger a las víctimas de abuso conyugal o doméstico que no son ciudadanas de Estados Unidos. La inmigración basada en el matrimonio en Estados Unidos depende de que el cónyuge ciudadano o residente permanente de Estados Unidos patrocine y presente peticiones en nombre de su esposo o esposa nacido/a en el extranjero para ayudarles a obtener el estatus de residente permanente (tarjeta verde). Normalmente, si el matrimonio tiene menos de dos años de duración cuando el cónyuge nacido/a en el extranjero obtiene su estatus de residente permanente legal, obtendrían una “residencia permanente condicional”. En tales casos, el cónyuge ciudadano de Estados Unidos tendría que presentar una petición conjunta con el cónyuge inmigrante para eliminar la “condición” y así obtener la residencia permanente completa (es decir, una tarjeta verde de 10 años). Sin embargo, en una relación abusiva donde hay violencia doméstica, el cónyuge ciudadano o residente permanente abusivo puede utilizar el estatus migratorio de la esposa nacida en el extranjero como un medio para obtener poder y control sobre ella. Por lo tanto, se promulgó la VAWA para permitir que las víctimas no ciudadanas de abuso obtengan el estatus de residente permanente legal por sí mismas sin que el cónyuge ciudadano o residente permanente abusivo presente nada en nombre de la víctima. Las víctimas de violencia doméstica pueden presentar una petición VAWA para obtener acción diferida, ajustar su estatus para obtener una tarjeta verde o eliminar condiciones.

Visa T: Víctimas de tráfico humano

Los traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas y las obligan a trabajar en la industria del sexo o a realizar trabajos forzados. Los traficantes a menudo utilizan el estatus social o económico de las víctimas para atraerlas y ejercer poder y control sobre ellas a través de:

  • Amenazas o violencia en contra de la familia de las víctimas en sus países de origen.
  • Amenazas o violencia en contra de las mismas víctimas.
  • Confiscación de sus pasaportes, identificaciones y dinero, o
  • confinándolas y negándoles libertad de movimiento.

Las víctimas de tráfico que han recibido una visa T tienen derecho a vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos por un período de hasta cuatro años. El beneficiario debe proporcionar pruebas de ser víctima y brindar asistencia a las fuerzas del orden que investiguen o enjuicien actos de tráfico. Después de tener el estatus de visa T durante tres años (o antes si la investigación o enjuiciamiento del tráfico ha concluido), el beneficiario debe solicitar la residencia permanente. En algunos casos, el estatus T puede estar disponible incluso si la persona reside fuera de Estados Unidos.

Ten en cuenta que esta información es precisa hasta marzo de 2021 y puede estar sujeta a cambios. Siempre verifica el sitio web de USCIS o consulta con un abogado de inmigración experimentado para obtener información actualizada.

Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (para un Permiso de Trabajo en Estados Unidos)

¿Qué es el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?

Todos los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes (que poseen una tarjeta verde) pueden buscar empleo en Estados Unidos sin ningún permiso especial. Las personas con un estatus temporal de no inmigrante deben obtener autorización del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para poder trabajar en el país. Esta autorización se obtiene al presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Si se aprueba, el solicitante recibe un Documento de Autorización de Empleo (EAD), también conocido como Permiso de Trabajo. Ten en cuenta que solo ciertas categorías de visas de no inmigrante pueden solicitar la Autorización de Empleo; esto no está disponible para todas las clases de visas de no inmigrante.

Las tarjetas EAD suelen ser válidas por un año, pero algunas categorías de visas pueden recibir permisos de trabajo más largos. Puedes solicitar una renovación de la EAD dentro de los 120 días posteriores a la expiración de tu permiso de trabajo, siempre y cuando aún estés bajo una categoría de inmigración que sea elegible para recibir un permiso de trabajo. En otras palabras, si tu estatus migratorio cambia de tal manera que tu nueva categoría no es elegible para la Autorización, tu solicitud de renovación no será aprobada.

¿Quién es elegible para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Permiso de Trabajo en Estados Unidos)?

Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes y los residentes permanentes condicionales ya están autorizados para trabajar en Estados Unidos y no necesitan solicitar el Formulario I-765. Las personas con una visa de empleo de no inmigrante que está vinculada a un empleador específico (por ejemplo, visa H-1B, L-1B, O, TN o P) tampoco necesitan solicitarlo. Hay dos grupos principales de visas de no inmigrante elegibles para solicitar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, estos son:

  1. Individuos que tienen un estatus de no inmigrante que ya les autoriza a trabajar en Estados Unidos, pero necesitan evidencia para mostrar a posibles empleadores que pueden trabajar legalmente. Este grupo incluye solicitantes de asilo, refugiados o titulares de estatus de no inmigrante tipo U.
  2. El segundo grupo elegible para solicitar Documentos de Autorización de Empleo son extranjeros en Estados Unidos bajo diversas categorías de visas de no inmigrante que necesitan solicitar permiso al USCIS para trabajar. Estos son:
  • Solicitantes de tarjeta verde que esperan una decisión sobre su caso o aquellos que presentaron una Solicitud de Ajuste de Estatus (es decir, tienen una solicitud pendiente del Formulario I-485).
  • Personas que solicitaron asilo y se les permite quedarse en Estados Unidos y tienen pendiente el Formulario I-589, o Solicitud de Asilo y Diferimiento de la Deportación.
  • Individuos en Estados Unidos con una visa de estudiante F-1 o M-1.
  • Cónyuges de ciertos titulares de visas de empleo E1, E2 y (algunas) H1-B.
  • Individuos elegibles para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
  • Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall y Palau.
  • Cónyuges de titulares de visas L-1.

Información importante para solicitantes de asilo

A partir del 25 de agosto de 2020, los solicitantes de asilo deben esperar al menos 365 días calendario para solicitar autorización de empleo después de presentar una solicitud completa de asilo.

Los solicitantes de asilo solo son elegibles para recibir autorización de empleo si:

  • Entraron a Estados Unidos de manera legal, lo que significa que fueron inspeccionados y admitidos o recibieron un permiso de entrada en un aeropuerto o puesto fronterizo.
  • Presentaron la solicitud de asilo dentro de un año desde la fecha de su última llegada a Estados Unidos (con excepciones limitadas).
  • Asistieron a cualquier cita programada para servicios biométricos relacionados con la solicitud de asilo o autorización de empleo.
  • Asistieron a la entrevista con un oficial de asilo del USCIS, o a la audiencia ante un juez de inmigración, si se solicitó o programó.
  • No han causado retrasos relacionados con la solicitud de asilo.
  • Todavía no han recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo (ten en cuenta que una derivación a un juez de inmigración después de una entrevista en la Oficina de Asilo del USCIS no es una decisión final).

Cómo solicitar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Permiso de Trabajo en Estados Unidos)

Una solicitud de Autorización de Empleo debe incluir los siguientes documentos:

  • Formulario I-765 completo.
  • Tarifas del USCIS.
  • 2 fotos tamaño pasaporte.
  • Una copia del Formulario I-94 (tu Registro de Llegada/Salida).
  • Prueba de elegibilidad para solicitar la Autorización de Empleo.
  • Cualquier otro documento de respaldo adicional, según los requisitos de elegibilidad.

¿Cuánto tiempo demora el procesamiento del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Permiso de Trabajo en Estados Unidos)?

El tiempo de procesamiento de una solicitud del Formulario I-766 suele ser mucho más rápido que el de una solicitud de tarjeta verde. Por lo general, las solicitudes se resuelven en menos de 6 meses; sin embargo, esto puede llevar más tiempo si el solicitante recibe una solicitud de pruebas adicionales (RFE, por sus siglas en inglés) por parte de USCIS. Si se recibe una solicitud de este tipo, el solicitante puede esperar otros 60-90 días de tiempo de procesamiento después de presentar las pruebas requeridas.

Para obtener más información sobre el proceso de solicitud de Autorización de Empleo o para obtener ayuda para completar el formulario I-765, contáctanos hoy mismo.

La administración de Biden planea rescindir las prohibiciones de viaje de COVID

La administración de Biden planea rescindir las prohibiciones de viaje de COVID-19 y, en su lugar, exigir una prueba de vacunación a los viajeros internacionales a partir de noviembre.

Hoy, la Casa Blanca anunció que planea aliviar las restricciones de viaje para todos los viajeros internacionales que ingresan a los Estados Unidos comenzando a principios de noviembre de 2021. La Casa Blanca rescindirá las prohibiciones geográficas de viaje relacionadas con COVID-19 vigentes implementadas para personas de China, Irán, el Área Schengen, Reino Unido, Irlanda, Brasil, Sudáfrica e India y, en cambio, avanzará con soluciones para impedir la propagación del COVID-19 con base en individuos, en lugar de restricciones impuestas a países o regiones enteras.

En lugar de estas prohibiciones, se requerirá que todos los viajeros internacionales demuestren que están completamente vacunados contra COVID-19, así como que presenten una prueba de COVID-19 negativa de hasta tres días antes de abordar un vuelo a los Estados Unidos. La CDC proporcionará información sobre las vacunas que se aceptarán.

Existirán algunas excepciones limitadas, como por ejemplo para niños; participantes del ensayo clínico de la vacuna COVID-19; y se dispondrá de excepciones humanitarias para las personas que viajen por un motivo importante y que no tengan acceso a la vacunación de manera oportuna. Es posible que se requiera que las personas que están exentas del requisito de la vacuna se vacunen a su llegada.

La administración también hará recomendaciones adicionales para detener la propagación del COVID-19, que incluyen 1) continuar el mandato del uso de la mascarilla hasta el 18 de enero de 2022; 2) ampliar los requisitos de pruebas previas a la salida y posteriores a la llegada al país; y 3) implantación de una orden de rastreo de contactos para aerolíneas.

Esta es una buena noticia para la AILA, nuestros miembros y sus clientes. En julio de 2021, la AILA se reunió con la Casa Blanca, compartimos nuestro informe de políticas sobre retrasos y temas pendientes en el DOS (Departamento de Estado), y subrayamos la importancia de rescindir las prohibiciones de viaje regionales de COVID-19 y reemplazarlas con soluciones basadas en la ciencia. La administración dijo que necesita hasta principios de noviembre para establecer procesos y procedimientos para implementar plenamente esta decisión. La AILA y nuestro Comité de Enlace del Departamento de Estado continuarán actualizando a los miembros con más información a medida que se reciba.

Para obtener más información sobre las prohibiciones geográficas de viaje de COVID-19 e información futura sobre la reducción de las restricciones de viaje, consulte el documento de preguntas frecuentes que se incluye a continuación y la página de problemas destacados de AILA.

Anuncio de la Casa Blanca con preguntas y respuestas

Los funcionarios de la administración de Biden compartieron la siguiente información con AILA.

Anuncio de viajes internacionales

Hoy, el presidente anuncia que, a principios de noviembre, los Estados Unidos implementarán protocolos estrictos para evitar la propagación del COVID-19 de los pasajeros que vuelan internacionalmente a los Estados Unidos, al exigir que los extranjeros adultos que viajen a los al país deben estar completamente vacunados. Esta política significa que ya no implementaremos las actuales políticas de viaje 212 (f) para países individuales a principios de noviembre, y pasaremos a un requisito constante y estricto para todos los viajeros aéreos internacionales que vienen a los Estados Unidos.

Específicamente:

A partir de principios de noviembre, los ciudadanos extranjeros que viajen a los Estados Unidos deberán estar completamente vacunados y mostrar un comprobante de vacunación antes de abordar un avión.

El requisito actual de que todos muestren prueba de una prueba negativa realizada dentro de los 3 días anteriores al embarque del vuelo se mantendrá para todos los viajeros completamente vacunados.

El CDC seguirá recomendando enfáticamente que los estadounidenses que no estén completamente vacunados no viajen en avión; sin embargo, todos los viajeros no vacunados que regresen a los Estados Unidos y no estén completamente vacunados deberán, antes de abordar un avión:

Proporcionar prueba de un resultado negativo tomado un día antes de su partida;

Proporcionar prueba de que han comprado una prueba viral para realizarse después de la llegada.

El CDC también emitirá una Orden de rastreo de contactos que requerirá que las aerolíneas recopilen información de contacto completa para cada pasajero que llegue a los Estados Unidos y que proporcionen esa información de inmediato a la CDC cuando la soliciten, para hacer un seguimiento de los viajeros que han estado expuestos a las variantes de COVID-19. u otros patógenos.

Estos requisitos se aplicarán a nivel mundial.

Esta política significa que ya no implementaremos las actuales políticas de viaje 212 (f) para países individuales a principios de noviembre, y pasaremos a un requisito constante y estricto para todos los viajeros aéreos internacionales que vienen a los Estados Unidos.

Preguntas y respuestas

P: ¿Por qué han mantenido las políticas anteriores durante tanto tiempo? ¿Por qué hacer este cambio ahora? ¿Qué cambió entre enero y ahora cuando se hicieron cargo de este sistema y lo mantuvieron en su lugar durante 8 meses?

Mantener el sistema anterior mientras aumentaban las vacunas en todo el mundo era la forma más eficaz de mantener seguros a los estadounidenses.

Ahora, se han administrado casi 6 mil millones de vacunas en todo el mundo y docenas de países tienen altas tasas de vacunación.

Este nuevo sistema nos permite implementar protocolos estrictos para prevenir la propagación del COVID-19 de los pasajeros que vuelan internacionalmente a los Estados Unidos, al exigir que los extranjeros adultos que viajen a los Estados Unidos estén completamente vacunados.

P: ¿Por qué lo anuncian ahora si no estará activo hasta noviembre? ¿Cuáles son los próximos pasos?

El anunciar los cambios ahora da la cantidad de tiempo adecuada para una implementación sólida.

Las aerolíneas y otras empresas privadas necesitan algo de tiempo para tomar decisiones comerciales sobre viajes para más adelante en el año y prepararse para implementar los cambios.

El CDC reemplazará la Orden de pruebas global actual con un enfoque actualizado que requiere la vacunación de los extranjeros, endurece los requisitos de las pruebas previas a la salida y agrega el requisito de las pruebas posteriores a la llegada para los viajeros no vacunados. También emitirán una nueva Orden de rastreo de contactos.

El DHS, la FAA y el Estado también trabajarán para desarrollar las reglamentaciones y los procesos para implementar estos cambios a través del proceso de embarque con las aerolíneas y a través de las oficinas de asuntos consulares.

Entonces, vamos a tomarnos el tiempo para hacerlo bien.

Consideraciones sobre el Impacto en los Viajes y Riesgos Sanitarios.

P: ¿Este cambio no aumentará los viajes a los Estados Unidos? ¿No aumenta eso el riesgo en un momento en que los hospitales están desbordados en muchas partes del país?

Esto mejora las protecciones para el pueblo estadounidense al exigir que TODOS los ciudadanos extranjeros estén completamente vacunados antes de abordar un avión para llegar a los Estados Unidos, con muy pocas excepciones.

También requerirá que los ciudadanos y residentes estadounidenses que no están vacunados se realicen una prueba un día antes de abordar un avión en lugar de tres días antes, lo que brindará una protección más sólida en contra de que personas infectadas aborden los aviones.

P: ¿No es esto solo una admisión de que las restricciones de viaje no tienen sentido?

Mantener el sistema anterior mientras aumentaban las vacunas en todo el mundo era la forma más eficaz de mantener seguros a los estadounidenses.

Ahora, se han administrado casi 6 mil millones de vacunas en todo el mundo y docenas de países tienen altas tasas de vacunación.

Este nuevo sistema nos permite implementar protocolos estrictos para prevenir la propagación del COVID-19 por los pasajeros que vuelan internacionalmente a los Estados Unidos, al exigir que los extranjeros adultos que viajen al país estén completamente vacunados.

P: ¿Qué prueba de vacunación se aceptará?

Exigiremos que se presente un comprobante de vacunación antes de abordar.

El tipo de prueba requerida se determinará a medida que se desarrolle el plan de implementación detallado en las próximas semanas.

P: ¿Qué vacunas se aceptarán?

Consultaremos al CDC para que nos orienten sobre las vacunas que se aceptarán, como parte de su función estándar para determinar quién se considera completamente vacunado a los efectos de los protocolos de viaje internacionales recomendados o requeridos.

P: ¿Está planeando poner fin a las restricciones del Título 19 sobre viajes no esenciales en la frontera terrestre?

El Título 19 se extenderá por otro mes hasta el 21 de octubre y no tenemos más actualizaciones de esa política en este momento.

P: ¿Qué se está haciendo para intensificar la mitigación en la frontera terrestre, en todo caso? ¿O, en cambio, van a tener una inconsistencia en la que las personas no vacunadas pueden cruzar la frontera terrestre pero no subirse a un avión?

Hoy, la administración está anunciando un movimiento hacia un enfoque global más seguro y armonizado para los viajes aéreos internacionales entrantes, y nuestro enfoque estará en implementar esos cambios.

No tenemos ninguna actualización de las políticas de fronteras terrestres en este momento.

P: ¿Quiénes estarán exentos del requisito de vacunación completa para ciudadanos extranjeros?

Las excepciones serán muy limitadas, como por ejemplo los niños; participantes del ensayo clínico de la vacuna COVID-19; y, excepciones humanitarias para las personas que viajan por una razón importante y que no tienen acceso a la vacunación de manera oportuna. Pero permítanme enfatizar que estas serán excepciones muy limitadas.

Y exigiremos que las personas que reciban estas excepciones muy limitadas acepten vacunarse a su llegada.

P: ¿No será muy injusto exigir la vacunación, especialmente para los países con poco acceso a las vacunas?

Creemos que la gran mayoría de las personas que pueden viajar internacionalmente a los EE. UU. Podrán acceder a una vacuna.

Para aquellos que tienen una razón convincente y urgente para venir a los Estados Unidos y no pueden acceder a una vacuna de manera oportuna antes de la salida, tendremos excepciones muy limitadas para que las puedan solicitar.

Y exigiremos que las personas que reciben estas excepciones muy limitadas acepten vacunarse a su llegada.

P: ¿Qué medidas de mitigación adicionales están tomando más allá del requisito de vacunación?

Hemos extendido la orden de usar mascarilla hasta el 18 de enero de 2022.

El CDC también intensificará los requisitos de pruebas previas a la salida y posteriores a la llegada. También pondrán en marcha una orden de rastreo de contactos.

P: ¿Por qué no eliminar 212 (f) ahora?

Estamos eliminando 212 (f) para los países a los que se aplica hoy, al mismo tiempo que el inicio del nuevo sistema a principios de noviembre.

P: ¿Cuándo se finalizarán y se harán públicas las políticas?

Anticipamos que estas políticas entrarán en vigor a principios de noviembre.

 

Citar como AILA Doc. No. 21092014.

Para servicios de derecho de inmigración contáctenos hoy.

La Administración del Gobierno de Biden Planea Rescindir Restricciones de Viaje por COVID-19 e Instaurar Requisitos de Prueba de Vacunación y Prueba Negativa de COVID-19.

Desafíos y consideraciones tras la eliminación de las restricciones de viaje por el COVID-19

La Casa Blanca ha anunciado que va a relajar las restricciones de viajeros internacionales a los EE.UU. empezando a principios de noviembre del 2021. La Casa Blanca rescindir restricciones de viaje a los EE.UU. para personas de China, Irán, la Zona Schengen, Reino Unido, Irlanda, Brasil, Sudáfrica, y la India. 

En lugar de estas restricciones, todos los viajeros internacionales deberán demostrar que han recibido la vacuna contra COVID-19 así como proveer un test negativo por COVID-19 dentro de los tres días antes de embarcar en un vuelo a los EE.UU. El CDC informará de qué tipos de vacunas serán aceptadas y cómo se considerará que una persona está vacunada contra COVID-19. 

Habrá excepciones limitadas para niños, para personas participando en ensayos clínicos para COVID-19, o personas en situaciones de emergencia humanitaria sin acceso a vacunación. Estas personas puede que se les obligue a vacunarse al aterrizar o llegar a los EE.UU. 

Para las personas ciudadanas de EE.UU. que no están vacunadas, la administración Biden requerirá que todos aquellos viajeros Norteamericanos que regresen a EE.UU. muestren un test negativo de COVID-19 hecho dentro de las 24 horas antes de viajar a los EE.UU. y demostrar que han comprado un test de COVID-19 que se tendrá que hacer nada más llegar a los EE.UU. 

Además, el gobierno de EE.UU. hará más recomendaciones para parar el COVID-19, como (1) el continuar el mandato para llevar máscara/tapabocas hasta el 18 de enero del 2022, (2) el expandir requisitos de tests de COVID-19 antes de viajar y al llegar a los EE.UU., y (3) establecer una orden de seguimiento de contacto por COVID-19 para todas las aerolíneas.

Priorización de Visa de Inmigración

Última actualización: 13 de septiembre del 2021. 

Como se informó en la reciente actualización sobre la operación de los servicios de visado, el Departamento de Estado se compromete a compartir el estatus a nivel mundial de nuestros servicios de visados. Como parte de ese esfuerzo, nos gustaría clarificar cómo nuestras embajadas y consulados están priorizando las aplicaciones de visado de inmigrante, ya que el Departamento trabaja para reducir los atrasos de tales aplicaciones que ha resultado a consecuencia de restricciones de viaje y limitaciones operativas causadas por la pandemia global de COVID

La salud y seguridad de nuestro personal, de ciudadanos Norteamericanos buscando ayuda en el estranjero, de personas que buscan beneficios de inmigración, y de la población local es lo más importante. Las oficinas consulares que procesan tanto visas de inmigrante como de no inmigrante están priorizando las aplicaciones de visas de inmigrante mientras aún se administran algunos servicios para las aplicaciones de visa no inmigrante. Sin embargo, el volumen y tipo de visa que cada oficina consular procesará depende de las condiciones locales, lo que incluye restricciones en el movimiento y reunión de personas impuestas por los gobiernos locales.

Además, según las instrucciones dadas por el gobierno de EE.UU. sobre seguridad laboral a nivel federal, las embajadas y consulados de EE.UU. han impuesto medidas de distanciamiento social y otras medidas de seguridad que han reducido el número de personas que las secciones consulares pueden procesar en un día. Las secciones consulares resumirán los servicios rutinarios de visado según sea seguro en cada localidad. 

Los peticionarios y solicitantes en un proceso de visado de inmigrante son más que sólo números. Reconocemos el estrés y los infortunios por los que han pasado a causa de nuestra capacidad reducida de operación a causa del COVID y hemos tomado medidas necesarias para proteger la salud y seguridad o para cumplir con los requisitos del país local, así como también reconocemos las limitaciones en desplazamiento de viaje o en la expedición de visados a causa de las limitaciones impuestas por la ocurrencia de COVID. También reconocemos la importancia de cada categoría de visado de inmigración. Sin embargo, durante la pandemia, el Departamento ha sido forzado a tomar decisiones difíciles con respecto a cómo las secciones consulares deberían priorizar las aplicaciones de visado de inmigrante ya que operan con capacidad limitada y están trabajando para agilizar las aplicaciones atrasadas de visados de inmigrante una vez se resuman las operaciones.

Nuestro objetivo principal en el procesamiento de visados de inmigrante es que la reunificación familiar es una clara prioridad de la política migratoria del gobierno de EE.UU., una prioridad que se expresa en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). En particular, la priorización establecida por el Departamento se fundamentó en la clara dirección transmitida por el Congreso estableciendo que el Departamento debe adoptar una política de operación para priorizar aplicaciones de visado de familiar inmediato y aplicaciones K-1 de prometido(a) de ciudadanos Norteamericanos, seguido por aplicaciones de visado con preferencia familiar. 

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Siendo consistente con esos objetivos, las embajadas y consulados de EE.UU. están utilizando un sistema escalonado para hacer un triaje de aplicaciones de visado de inmigrante basadas en la categoría de visado de inmigrante según empiezan a resumir y expandir los servicios de procesamiento. Mientras que nuestras secciones consulares, siempre que sea posible, están agendando algunas citas mensualmente dentro de los cuatro niveles de prioridad, la siguiente información lista las categorías de visados de inmigrante por orden de prioridad: 

  • Nivel Uno: visados de adopción de familiar inmediato entre países, casos de descalificación por edad (casos donde el solicitante dentro de poco tiempo ya no calificará a causa de su edad), ciertos Visados Especiales de Inmigrante (SQ and SI para nacionales de Afganistán y de Iraq trabajando con el gobierno de EE.UU.), y casos de emergencia según se determine caso por caso. 
  • Nivel Dos: visados de familiar inmediato; visas de prometido(a); y visados de residentes que regresan. 
  • Nivel Tres: Visados de preferencia familia y Visados de Inmigrante Especial (SE, por sus siglas en inglés) para ciertos trabajadores del gobierno de EE.UU. en el estranjero. 
  • Nivel Cuatro: Todos los demás visados de inmigrante, incluyendo visados con preferencia de trabajador y los visados de diversidad* 

*Un tribunal federal de los EE.UU. no permite al Departamento aplicar este tipo de priorización a “los seleccionados para los visados de diversidad del 2021 (DV-2021, por sus siglas en inglés) y sus beneficiarios derivados.” 

Muchas embajadas y consulados continúan teniendo retrasos significativos en casos para todas las categorías de visados de inmigrante. Este plan de priorización instruye a las oficinas consulares en cómo maximizar sus recursos limitados para así acomodar el máximo número de casos de visados de familiar inmediato y de visados de prometido(a) con el objetivo de que, como mínimo, prevenir que los retrasos se pronuncien más en esas categorías de visado y esperamos que se reduzcan. Sin embargo, el plan de priorización también indica a las oficinas consulares a agendar y adjudicar algunos casos en el Nivel Tres y el Nivel Cuatro cada mes. El Departamento reconoce que los solicitantes de visados, en particular aquellos en los Niveles Tres y Cuatro, seguirán experimentando retrasos. También reconocemos que ciertos programas de visados, como el programa de visados de diversidad, operan basados en el año fiscal como se requiere por ley.

El Departamento valora el programa de visados de diversidad y está haciendo todo en su poder para procesar tantos visados de diversidad como sea posible, siguiendo el plan de prioridades, a pesar de las severas limitaciones operacionales y retrasos que han surgido a causa de la pandemia de COVID. Sin embargo, a causa de COVID, el número de visados expedidos en categorías de preferencia de prioridad más baja o en programas como los visados de diversidad no alcanzará el máximo establecido por ley para el Año Fiscal del 2021. 

esposa visa

 

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Recientemente, el Departamento clarificó la dirección a tomar en casos de emergencia. Reconociendo la emergencia del la variante Delta de COVID y la continua demanda para pro

fesionales de la salud durante la pandemia, las embajadas y consulados de EE.UU. fueron instruidos para que priorizaron como emergencia, caso por caso, las aplicaciones de visado de inmigrante de según qué tipo de profesionales de la salud que trabajarán en instalaciones especializadas en respuesta a la pandemia. Los profesionales de la salud que trabajarán en tales instalaciones y tienen aprobada su aplicación para un visado de inmigrante con fecha corriente de prioridad para un Familiar Inmediato, Preferencia Familiar, o Preferencia por Empleador pueden revisar la página web del consulado o embajada de EE.UU. más cercana a ellos para pedir una cita de emergencia para su visado.

Si el caso está siendo procesado por el Centro Nacional de Visados (NVC, por sus siglas en inglés), el solicitante puede pedir procesamiento acelerado enviando un email a NVCExpedite@state.gov, inclurende el caso o el número de recibo en la línea de tema del email, además de como mínimo unos de los datos siguientes: (1) nombre y fecha de nacimiento del solicitante, (2) nombre y fecha de nacimiento del beneficiario, y/o (3) el número de identificación (ID, en inglés) del recibo. Los solicitantes tienen que estar preparados para demostrar que van a estar empleados en el sistema de salud en una institución de los EE.UU. dedicada a la respuesta a la pandemia. Debido a la escasez de recursos y las restricciones locales de algunos gobiernos, eso puede limitar la habilidad de algunas embajadas y consulados de EE.UU. para procesar visados de emergencia en estos momentos.

 

Declaración del DHS sobre la igualdad de acceso a las vacunas COVID-19 y los sitios de distribución de vacunas

Declaración del DHS sobre la igualdad de acceso a las vacunas COVID-19 y los sitios de distribución de vacunasEl DHS (Department of Homeland Security) y el gobierno federal apoyan plenamente el acceso equitativo a las vacunas para la COVID-19 y a los sitios de distribución de vacunas para inmigrantes indocumentados. Es un imperativo moral y de salud pública garantizar que todas las personas que residen en los Estados Unidos tengan acceso a la vacuna. El DHS alienta a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, a recibir la vacuna COVID-19 una vez que sean elegibles según las pautas de distribución local.

Dentro de su respuesta al COVID-19, el DHS lleva a cabo su misión incluyendo todas las áreas, sin discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad u cualquier otra clase protegida, y de conformidad con la ley y los reglamentos. Además, el DHS apoya la distribución equitativa y eficiente de la vacuna para la COVID-19 a todas las poblaciones, incluidas las comunidades históricamente desatendidas.

Para llegar a las comunidades rurales y desatendidas, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), en colaboración con aliados federales, coordinará esfuerzos para establecer y mantener instalaciones fijas, sitios de vacunación temporales y clínicas de vacunación móviles. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. No realizarán operaciones en o cerca de los sitios de distribución de vacunas. Esto de acuerdo con la política de larga data del ICE para ubicaciones sensibles, la agencia no realiza ni llevará a cabo operaciones en o cerca de las instalaciones de atención médica, como hospitales, consultorios médicos, clínicas de salud acreditadas e instalaciones de atención de emergencia o urgencias, excepto en la más extraordinaria de las circunstancias.

El DHS se compromete a garantizar que todas las personas que necesiten una vacuna puedan recibirla, independientemente de su estatus migratorio.