El 12 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS) publicará una Norma Final Provisional (IFR), que entrará en vigor en un plazo de 30 días y que obligará a las personas a registrar su presencia y proporcionar sus huellas dactilares si permanecen en EE. UU. durante 30 días o más. El 7 de marzo de 2025 se publicó una versión anticipada de la IFR. Esta publicación añade el registro en línea como método adicional de registro. Existen algunas excepciones.

Nuestra oficina seguirá de cerca esta situación y proporcionará orientación más detallada conforme la vayamos recibiendo.

Además, los canadienses que ingresen a EE. UU. por negocios durante 30 días o más deben registrarse. Para evitar esta preocupación, el formulario I-94 sirve como documento de registro. Los canadienses que ingresen a EE. UU. por vía aérea tendrán un registro de admisión I-94, pero deben consultar el sitio web de CBP para confirmarlo. Quienes ingresen a EE. UU. por tierra o ferry deben confirmar que se les está emitiendo un registro I-94. La tarifa del I-94 es de $6.00. Es posible realizar esta solicitud con anticipación en la frontera terrestre. Tenga en cuenta que puede usar la aplicación móvil CBP Home para este propósito.

¿Qué se debe hacer y cuáles son las posibles sanciones?

  • Registrarse y proporcionar huellas dactilares (Nota: La sanción es una multa de hasta $5000, prisión de hasta 180 días o ambas; el registro fraudulento es motivo de deportación); Y
  • Llevar comprobante de cumplimiento si se es mayor de 18 años (Nota: La sanción es un delito menor con una multa de hasta $5000, prisión de hasta 30 días o ambas); Y
  • Notificar al Departamento de Seguridad Nacional por escrito sobre cada cambio de domicilio dentro de los 10 días posteriores a la mudanza (Nota: La sanción es un delito menor con una multa de hasta $5000, prisión de hasta 30 días o ambas).

¿Quién necesita registrarse y proporcionar sus huellas dactilares?

Todos los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más, con algunas excepciones (ver más abajo).

Para los extranjeros menores de 14 años que permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más, sus padres o tutores deben registrarlos. No se requiere la toma de huellas dactilares. Sin embargo, dentro de los 30 días posteriores a su 14.º cumpleaños, el extranjero debe solicitar el registro en persona y que se le tomen las huellas dactilares.

NOTA: Los canadienses que viajen a EE. UU. y no reciban un Formulario I-94 deben registrarse si su estancia es de 30 días o más.

¿Quiénes están exentos?

  • Titulares de visa que ya se hayan registrado y se les hayan tomado las huellas dactilares mediante su solicitud de visa;
  • Titulares de visa A;
  • Titulares de visa G;
  • Personas que permanezcan en EE. UU. menos de 30 días;
  • Si un residente permanente legal (LPR) se encuentra fuera de EE. UU. al cumplir 14 años, debe solicitar el registro y proporcionar una fotografía dentro de los 30 días posteriores a su regreso;
  • Indígenas americanos nacidos en Canadá con al menos el 50 % de sangre de la raza indígena americana que se encuentren en EE. UU. conforme a la sección 1359 del Título 8 del Código de los Estados Unidos (USC).

¿Cuál es el castigo por no cumplir con los requisitos de registro y toma de huellas dactilares?

Quienes no cumplan con los requisitos de registro y toma de huellas dactilares estarán sujetos a una multa de hasta $5000 o a una pena de prisión de hasta seis meses, o ambas.

El incumplimiento se considerará un delito penal. Lo mismo aplica a los padres o tutores de los menores de 14 años que incumplan con estos requisitos.

¿Qué sucede si no se presenta comprobante de dichos requisitos?

Las personas mayores de 18 años deben llevar consigo en todo momento comprobante de su registro y toma de huellas dactilares.

No hacerlo podría constituir un delito menor, sancionable con una multa de hasta $5000 o una pena de prisión de hasta 30 días, o ambas. Esto constituye un delito penal.

¿Qué sucede si no se registra el cambio de domicilio?

El incumplimiento es un delito menor que se castiga con una multa de hasta $5000 o prisión por un máximo de 30 días, o ambas.

¿Qué pruebas están disponibles para demostrar el registro?

Si se cuenta con alguno de los siguientes documentos, se comprueba que se ha registrado. Se debe llevar consigo esta prueba en todo momento.

  • I-94, Registro de Entrada y Salida: extranjeros admitidos como no inmigrantes; extranjeros con permiso de entrada a EE. UU. según el artículo 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA); extranjeros que afirmaron haber entrado antes del 1 de julio de 1924; y extranjeros con permiso de salida sin iniciar un proceso de deportación.
  • Formulario I-95, Permiso de Desembarque de Tripulantes;
  • Formulario I-184, Permiso de Desembarque y Tarjeta de Identificación para Tripulantes Extranjeros;
  •  Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes;
  • Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjeros No Residentes;
  • Formulario I-221, Notificación de Audiencia; Formulario I-221S, Orden de Justificación, Notificación de Audiencia y Orden de Arresto de Extranjeros;
  • Tarjeta de Residente Permanente;
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD);
  • Formulario I-862, Notificación de Comparecencia, para extranjeros contra los que se está iniciando un proceso de deportación;
  • Notificación de Remisión a un Juez de Inmigración, para extranjeros contra los que se está iniciando un proceso de deportación;
  • Sello de admisión o libertad condicional del DHS válido (parole) y vigente en un pasaporte extranjero;
  • Comprobante de Registro al presentar el Formulario G-325R y completar los datos biométricos

¿Cuál es la base legal para el registro y la toma de huellas dactilares?

La base legal se encuentra en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, también conocida como Ley Smith, y en 8 USC 1301-1306.