El 25 de febrero de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la implementación de un nuevo requisito de registro, que obliga a que ciertos ciudadanos no estadounidenses se registren en el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). El anuncio indicó que se enviarán más instrucciones y un formulario. La reglamentación final provisional aún no se ha publicado, pero se espera que esté disponible a principios de esta semana. A pesar de esto, el formulario de registro (G-325R) está disponible en las cuentas MyUSCIS de los solicitantes.

El requisito de registro es un paso para implementar la orden ejecutiva del 20 de enero de 2025 para proteger al pueblo estadounidense contra la invasión firmada por el presidente Trump, que ordena al DHS hacer cumplir los requisitos de registro de extranjeros según la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) (8 U.S.C. 1302). La orden prioriza la aplicación de las leyes civiles y penales contra las personas que no cumplan con estas obligaciones legales.

El USCIS ha creado un enlace a un sitio web con información sobre el requisito de registro que tiene información contradictoria e incompleta. Por ejemplo, si bien se proporcionan algunas categorías de personas ya registradas, faltan otras, como las personas que están a punto de solicitar asilo y a quienes ya se les han tomado las huellas dactilares. Cabe señalar que será necesario revisar cuidadosamente el Reglamento Final Provisional cuando se publique, ya que el reglamento (no un anuncio en el sitio web) regirá el requisito y el proceso de registro.

¿Qué es el nuevo requisito de registro para extranjeros?

La ley exige que los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que residen en los Estados Unidos se registren en el DHS y proporcionen información personal, como huellas dactilares y direcciones residenciales. La iniciativa tiene como objetivo mejorar la seguridad nacional y garantizar el cumplimiento de las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

En virtud de la INA, con excepciones limitadas, todos los no ciudadanos de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares ni se los registró al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares. Además, los padres y tutores son responsables de registrar a los niños menores de 14 años. Una vez que un niño cumple 14 años, debe solicitar la reinscripción y la toma de huellas dactilares dentro de los 30 días.

Cómo registrarse:

Según el DHS, el requisito de creación de una cuenta en el USCIS entró en vigencia el 25 de febrero de 2025, pero el DHS no proporcionó un cronograma para cuándo entrará en vigencia el formulario de registro. AILA ha sabido que el G-325R, que servirá como formulario de registro, estaba disponible en las cuentas MyUSCIS de los solicitantes desde el 26 de febrero de 2025.

¿Quiénes ya se consideran registrados?

Quienes presentaron uno de los formularios enumerados en 8 CFR 264.1(a), incluidos los titulares de la tarjeta verde, los titulares de visas, los que están en libertad condicional, los beneficiarios de la autorización de empleo y las personas en proceso de deportación, ya están registrados. 8 CFR 264.1(b) proporciona una lista de documentos designados como prueba de registro. Esta regulación se actualizó por última vez en 1960 y, por lo tanto, no incluye otros formularios o documentos que de otra manera podrían considerarse prueba de registro.

¿Quiénes deben registrarse?

El requisito de registro se aplica a:

  • Personas de 14 años o más: los ciudadanos no estadounidenses a quienes no se les tomaron las huellas digitales ni se registraron al solicitar una visa estadounidense y que planean permanecer en los Estados Unidos durante 30 días o más deben registrarse antes del vencimiento de los 30 días.
  • Niños menores de 14 años: los padres o tutores legales deben registrar a sus hijos que no se registraron al momento de solicitar la visa y que permanecerán en los EE. UU. durante 30 días o más deben registrarse antes del vencimiento de los 30 días.
  • Niños registrados previamente que cumplan 14 años: deben volver a registrarse y proporcionar las huellas digitales dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14.

¿Quién no está registrado?

El anuncio del USCIS señala específicamente que los siguientes grupos no se consideran registrados, pero no los incluyó en el grupo que debe registrarse.

  • Aquellos que ingresaron a los EE. UU. sin inspección
  • Canadienses que ingresaron por un puerto terrestre y no se les emitió evidencia de registro
  • Aquellos que solicitaron beneficios de inmigración no enumerados en 8 CFR 264.1(a) (incluidos aquellos que solicitaron DACA y TPS)

¿Existe algún costo asociado con el registro?

El USCIS no ha especificado una tarifa para el proceso de registro de extranjeros en sí. Sin embargo, según la INA 266, el incumplimiento intencional puede dar lugar a sanciones significativas, incluidas condenas por delitos menores, multas civiles de hasta $1,000 o prisión de hasta 6 meses y posibles consecuencias migratorias.