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La clasificación de no inmigrantes E-1 (E1 Visa de comerciantes) permite a un ciudadano de un país con tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en comercio internacional representándose a sí mismo. Algunos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para otros miembros dependientes de la familia, vea “Familiares y empleados de comerciantes del Tratado E-1”).
Véanse los Países con tratado con el Departamento de Estado de los Estados Unidos para una lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
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Si el comerciante se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estado legal de no inmigrante, él o ella pueden solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1.
Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante por tratado debe:
Comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a consideración entre los Estados Unidos y el país con el cual se firmó el tratado. Los artículos del comercio incluyen, pero no se limitan a:
En general, el comercio sustancial se refiere al flujo continuo de artículos de comercio internacional importantes, que implican numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo sobre el valor monetario o el volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor importante para considerar la sustancialidad, se da mayor peso a intercambios más numerosos que acumulen mayor valor.
Existe comercio principal entre los Estados Unidos y el país firmante del tratado cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional es entre los Estados Unidos y el país de donde proviene el comerciante.
Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:
Si el principal empleador extranjero no es un individuo o persona natural, debe ser una empresa u organización con al menos el 50% de propiedad perteneciente a personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país firmante del tratado. Estos propietarios deben mantener la condición de comerciante por tratado no inmigrante. Si los dueños no están en los Estados Unidos, y fueran a buscar la admisión a este país, deben ser clasificables como comerciantes por tratado no inmigrantes.
Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente proporcionan al empleado el control final y la responsabilidad del funcionamiento general de la organización, o de componente importante de la misma.
El conocimiento especializdo son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, dependiendo de los hechos, cumplir este requisito. Estas incluyen, pero no se limitan a:
El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que una habilidad esencial en un momento dado puede volverse común y, por lo tanto, dejar de calificar más adelante. Es importante considerar cómo la relevancia de las habilidades puede cambiar con el tiempo.
Se permitirá a los comerciantes y empleados calificados por tratado una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para el número de extensiones que se le pueden conceder a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar los Estados Unidos cuando su estado expire o se termine.
Un no inmigrante E-1 que viaja al extranjero generalmente puede recibir un período automático de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos.
Un comerciante o empleado por tratado sólo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se le concedió la clasificación. Un empleado con visa E-1, sin embargo, también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre y cuando:
Los comerciantes y empleados por tratado pueden ser acompañados o seguidos por cónyuges y sus hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del comerciante o empleado por tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes. Si se aprueba, generalmente reciben el mismo período de estadía que el empleado.
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