
Solicitar la ciudadanía estadounidense requiere más que simplemente haber tenido la residencia permanente durante el período requerido. El solicitante también debe demostrar Buen Carácter Moral (Good Moral Character o GMC). Generalmente, USCIS examina la conducta del solicitante durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, o tres años para ciertos solicitantes que presentan su solicitud con base en su matrimonio con un ciudadano estadounidense.
Sin embargo, ciertas conductas crean una prohibición permanente para establecer buen carácter moral. Esta distinción es sumamente importante: mientras algunos problemas pueden limitarse al período reglamentario de tres o cinco años, una prohibición permanente generalmente no se elimina simplemente esperando más años antes de solicitar la ciudadanía.
¿Qué constituye una prohibición permanente?
De acuerdo con las políticas de USCIS, las principales prohibiciones permanentes para establecer buen carácter moral incluyen:
1. Asesinato
Una persona condenada por asesinato (murder) en cualquier momento está permanentemente impedida de establecer buen carácter moral para propósitos de naturalización. El paso del tiempo no elimina esta prohibición.
2. Condenas por delitos graves agravados (“Aggravated Felonies”) a partir del 29 de noviembre de 1990
Un solicitante condenado por un “aggravated felony” a partir del 29 de noviembre de 1990 está permanentemente impedido de establecer buen carácter moral.
El término “aggravated felony” tiene un significado especial bajo la ley federal de inmigración. No es necesario que el tribunal penal haya denominado el delito como un “aggravated felony”. De hecho, que un estado clasifique una condena como delito menor (misdemeanor) o delito grave (felony) no necesariamente determina cómo será clasificada bajo las leyes de inmigración.
La sección 101(a)(43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) contiene numerosas categorías de delitos que pueden constituir “aggravated felonies”, incluyendo ciertos delitos relacionados con:
- Asesinato, violación o abuso sexual de un menor;
- Tráfico de drogas;
- Armas de fuego o dispositivos destructivos;
- Ciertos delitos de violencia;
- Ciertos delitos de robo;
- Pornografía infantil;
- Fraude o engaño cuando las pérdidas exceden $10,000;
- Lavado de dinero por cantidades superiores a $10,000;
- Ciertos delitos relacionados con el tráfico de personas;
- Ciertos delitos relacionados con pasaportes o fraude de documentos;
- Obstrucción de la justicia, perjurio o soborno de testigos; e
- Intentos o conspiraciones para cometer ciertos delitos graves agravados.
Es importante entender que no toda condena relacionada con una de estas categorías automáticamente constituye un “aggravated felony”. El estatuto penal específico, los elementos del delito, la sentencia impuesta, la cantidad de pérdida económica, la fecha de la condena y el expediente penal pueden ser determinantes.
Por ejemplo, ciertos delitos de robo y delitos de violencia pueden constituir “aggravated felonies” cuando el tribunal impone una sentencia de al menos un año de encarcelamiento. Para propósitos migratorios, la sentencia ordenada por el juez puede contar incluso cuando dicha sentencia haya sido suspendida.
¿Qué ocurre con un “Aggravated Felony” anterior al 29 de noviembre de 1990?
Una condena por un “aggravated felony” anterior al 29 de noviembre de 1990 no crea la misma prohibición legal permanente para establecer buen carácter moral.
Sin embargo, esto no significa que la condena sea irrelevante. USCIS todavía puede considerar la gravedad del delito y la conducta posterior del solicitante al determinar si puede establecer buen carácter moral.
Por esta razón, nunca se debe asumir que una condena antigua deja de tener importancia simplemente porque han pasado muchos años.
Otras prohibiciones permanentes
USCIS también identifica prohibiciones permanentes relacionadas con conductas extraordinariamente graves, incluyendo:
- Persecución Nazi: Haber ordenado, incitado, ayudado o participado de alguna manera en persecuciones relacionadas con el gobierno de la Alemania Nazi o gobiernos de territorios ocupados o aliados con la Alemania Nazi.
- Genocidio: Haber ordenado, incitado, ayudado o participado de alguna manera en actos de genocidio.
- Tortura o ejecuciones extrajudiciales: Haber cometido, ordenado, incitado, ayudado o participado en determinados actos de tortura o ejecuciones extrajudiciales.
- Violaciones particularmente graves de la libertad religiosa: Ciertos funcionarios de gobiernos extranjeros responsables de realizar directamente violaciones particularmente graves de la libertad religiosa también pueden estar impedidos de establecer buen carácter moral.
No toda condena penal constituye una prohibición permanente
Este es posiblemente el punto más importante para los residentes permanentes que tienen antecedentes penales:
Tener antecedentes penales no significa automáticamente que una persona esté permanentemente impedida de convertirse en ciudadano estadounidense.
La ley de inmigración distingue entre prohibiciones permanentes para establecer buen carácter moral, impedimentos relacionados con el período reglamentario, cuestiones discrecionales de buen carácter moral, delitos que involucran vileza moral (Crimes Involving Moral Turpitude o CIMTs), delitos relacionados con sustancias controladas, “aggravated felonies” y causales de deportabilidad o inadmisibilidad.
Estos conceptos pueden coincidir en algunas circunstancias, pero no significan lo mismo.
Por ejemplo, una condena puede afectar el requisito de buen carácter moral sin constituir un “aggravated felony”. Una condena también podría hacer que una persona sea deportable sin necesariamente crear una prohibición permanente para la naturalización. Por otro lado, una condena que sí constituye un “aggravated felony” a partir del 29 de noviembre de 1990 puede impedir permanentemente que el solicitante establezca buen carácter moral.
Por esta razón, no es suficiente revisar únicamente el nombre del delito.
¿Por qué debe revisar sus antecedentes penales antes de presentar el N-400?
Solicitar la naturalización le da a USCIS la oportunidad de examinar no solamente si el solicitante reúne los requisitos para convertirse en ciudadano, sino también su historial migratorio y penal.
Para una persona con antecedentes penales, la pregunta no debe ser solamente:
“¿Puedo convertirme en ciudadano estadounidense?”
También debe hacerse una pregunta igualmente importante:
“¿Podría solicitar la ciudadanía revelar un problema migratorio que pudiera poner en riesgo mi residencia permanente?”
Antes de presentar un Formulario N-400, un abogado puede necesitar examinar la denuncia o acusación penal, el estatuto y subsección exactos de la condena, los documentos relacionados con la declaración de culpabilidad, la sentencia y otros documentos que forman parte del expediente de la condena.
Una persona no debe asumir que su caso no representa un riesgo simplemente porque:
“Solo fue un misdemeanor (delito menor).”
“Ocurrió hace 20 años.”
“Nunca fui a la cárcel.”
“Después el juez desestimó el caso.”
“He renovado mi residencia sin ningún problema.”
Ninguno de estos hechos, por sí solo, determina las consecuencias migratorias de una condena.
En conclusión
Una prohibición permanente para establecer buen carácter moral es fundamentalmente diferente de un problema temporal relacionado con el buen carácter moral. Esperar otros cinco o diez años generalmente no elimina una prohibición legal permanente.
Al mismo tiempo, no todo arresto o condena crea una prohibición permanente para obtener la ciudadanía. Determinar si una condena constituye un “aggravated felony” o afecta de alguna otra manera la naturalización requiere un análisis cuidadoso del expediente penal y migratorio específico de cada persona.
Si alguna vez ha sido arrestado, acusado, condenado, puesto en libertad condicional, se ha declarado culpable o su caso penal fue posteriormente desestimado, considere obtener una revisión completa de sus antecedentes penales y migratorios antes de presentar el Formulario N-400.
Law Office of Erika Rodriguez
Erika Rodriguez, Esq.
Abogada de Inmigración – San Diego, California
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Aviso Legal: Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las consecuencias migratorias de una condena penal dependen de las circunstancias específicas de cada caso. Leer este artículo o comunicarse con nuestra oficina no crea una relación abogado-cliente. Una relación abogado-cliente se establece únicamente después de que Law Office of Erika Rodriguez acepte formalmente la representación y se firme un contrato escrito de servicios legales.