Quiero pedir a mis hijos e hijas como residentes permanentes

hijos e hijas como residentes permanentesLa edad y estado civil de tus hijos es un factor importante en el proceso de inmigración. Para propósitos migratorios, un “niño” se define como personas solteras y menores de 21, mientras que si está casado(a) y/o es mayor de 21 años, esa persona se define como “hijo ” o “hija”.

El pedir a un hijo o hija suele ser una de las Peticiones mas complejas. Todo depende de las circunstancia en las que el hijo o hija nacio. Por ejemplo, a parte de la edad, es importante considerar si el niño nació dentro o fuera de matrimonio. Si el hijo es legítimo, si fue registrado contemporáneamente a su nacimiento o si se esta pretendiendo adoptar. Todos estos temas son bastante complejos, por lo que le sugerimos consultar con un abogado de inmigración lo más pronto posible.


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¿Quién es considerado como “niño” en el proceso migratorio?

Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Un niño nacido dentro del matrimonio.
  • Un niño nacido fuera del matrimonio:
    • Si la madre es la que está solicitando, no se requiere ninguna legitimación.
    • Si es el padre el que está solicitando, se requiere la legitimación de conformidad con las leyes del lugar de residencia del padre o del niño.
    • Si el padre está solicitando y la relación no está legitimada bajo las leyes aplicables, se debe demostrar una relación de buena fe entre padre e hijo que haya existido con anterioridad al cumpleaños 21 del niño y mientras el mismo era soltero.
    • Un niño que haya nacido a través de la tecnología de reproducción asistida (ART) por una madre no-genética gestacional que esté reconocida por la legislación de la jurisdicción relevante como madre legal del niño en el momento del nacimiento del mismo.
  • Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio que creó esta relación se produjera antes de que el niño cumpliera 18 años

Un niño adoptado, si este fue adoptado antes de los 16 años (una excepción es si se adoptan hermanos, siempre y cuando uno fuese menor de 16 años, el otro podría ser mayor de 16 años pero menor de 18 años), Y el niño adoptado ha residido en la custodia legal y física del padre adoptivo durante 2 años antes de la presentación (la custodia legal y física no tienen que ser del mismo período de tiempo, pero cada una debe cumplirse durante 2 años) NOTA: la mayoría de la inmigración basada en la adopción se produce a través de huérfanos internacionales o procesos de la Haya. Normalmente, sólo utilizará el proceso del Formulario I-130 si su hijo no cumple con la definición de huérfano. Vea el enlace de “adopción” a la derecha para obtener más información.

Normalmente los documentos que Usted va a requerir para pedir a su hijo(a) son los siguientes:

  • Prueba de su ciudadanía estadounidense:
    • Una copia de su certificado de nacimiento en Estados Unidos ó
    • Una copia de su pasaporte estadounidense no vencido ó
    • Una copia del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero ó
    • Una copia de su certificado de naturalización ó
    • Una copia de su certificado de ciudadanía
  • Si es un residente permanente, debe demostrar su estatus con:
    • Una copia de la tarjeta de residente
    • Una copia de su pasaporte extranjero que contenga un sello que demuestre evidencia temporal de residencia permanente.
    • Si su nombre o el nombre de su hijo ha cambiado, comprobante de cambio legal de nombre (puede incluir el certificado de matrimonio, sentencia de divorcio, decreto de adopción, sentencia judicial de cambio de nombre, etc.)
    • Prueba de relación (ver la tabla de abajo para conocer los requisitos específicos para cada caso)

Si usted es el(la)…

Adicionalmente debe presentar…

Madre Genética o Madre legal gestacional no genética
  • Una copia del certificado de nacimiento de su hijo emitida por las autoridades civiles.
Padre Genético
  • Una copia del certificado de nacimiento de su hijo emitida por las autoridades civiles.
  • Una copia de su certificado de matrimonio con la madre genética o legal gestacional de su niño.
  • Si usted y/o la madre genética o legal gestacional ya no están casados, también debe presentar evidencia legal de la terminación del matrimonio por muerte, divorcio o anulación.
  • Si nunca se casó con la madre del niño antes de que este cumpliera los 18 años:
    • Si la ley de su residencia o la de su niño lo considera a este legitimado, usted no necesita proporcionar información adicional.
    • Si su niño no se encuentra legitimado bajo la ley, debe proporcionar evidencia de que estableció una relación de buena fe de padre-hijo antes de que el niño cumpliese 21 o se casase. Esto debe ser una evidencia de la implicación emocional y / o financiera en la vida del niño.
Padrastros (Madrastra o Padrastro)
  • Una copia del certificado de nacimiento de su hijo emitida por las autoridades civiles.
  • Una copia de su certificado de matrimonio civil con la madre genética o legal gestacional de su hijastro.
  • Prueba de la terminación legal de todos los matrimonios previos para usted  y/o el padre (madre) genético(a) o madre legal gestacional (sentencia de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación).
Padres adoptivos (Madre adoptiva o Padre adoptivo)
  • Copia del certificado de nacimiento original de su niño.
  • Copia del decreto de adopción final.
  • Evidencia de que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudiese ser otorgado por una corte antes del decreto de adopción final).
  • Evidencia de que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa el tiempo durante el cual el niño estuvo viviendo con usted y estaba ejerciendo control parental primario)

Si tiene alguna pregunta sobre el contenido de este texto o sobre temas migratorios por favor comuníquese vía telefónica o por correo electrónico con Erika Rodríguez, Abogado de Inmigración en San Diego, con amplia experiencia en esta área y que gustosamente le asesorará.


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