Visa de Inversionista E-2
La clasificación de no inmigrantes E-2 permite que el ciudadano de un país con tratado (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) sea admitido en el país al invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio de los Estados Unidos. Ciertos empleados de tal persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para los miembros dependientes de la familia, vea “Familia de inversionistas y empleados especializados E-2” a continuación).
Véanse los Países con Tratado con el Departamento de Estado de los Estados Unidos para una lista actual de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
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Quién puede presentar un cambio de status a la clasificación E-2
Si el inversionista se encuentra actualmente en los Estados Unidos, y está en estatus, él o ella puede presentar un cambio de estatus a la clasificación E-2.
Cómo obtener la clasificación E-2 si está fuera de los Estados Unidos
El Consulado de Estados Unidos tiene jurisdicción para emitir una visa E-2. Las partes interesadas pueden consultar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Tras la emisión de una visa, la persona puede solicitar a un oficial de inmigración del Departamento de seguridad Nacional (DHS) en un puerto de entrada de los Estados Unidos la admisión como un no inmigrante E-2.
Calificaciones Generales de un Inversionista por Tratado
Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista del tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
- Haber invertido, o estar activo en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos
- Estar tratando de entrar en los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de propiedad de la empresa o la posesión de control operacional a través de una posición gerencial u otro dispositivo corporativo.
Una inversión es la colocación del capital del inversionista por tratado, incluyendo los fondos y / o otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si la inversión falla. El inversionista por tratado debe demostrar que los fondos no han sido obtenidos, directa o indirectamente, de actividades criminales. Véase 8 CFR 214.2 (e) (12) para más información.
Una cantidad sustancial de capital es:
- Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
- Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor por tratado para el éxito de la operación de la empresa
- De magnitud para apoyar la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será la inversión, proporcionalmente, para ser considerada sustancial.
Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
Empresas marginales
La empresa de inversión no debe ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima al inversionista, y a su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no ser considerada marginal aun cuando carezca de la capacidad actual para generar tales ingresos. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que comience la clasificación E-2 del inversor por tratado. Véase 8 CFR 214.2 (e) (15).
Calificaciones Generales del Empleado de un Inversionista por Tratado
Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista debe tener los siguientes requisitos:
- Ser la misma nacionalidad del principal empleador extranjero (que debe tener la nacionalidad del país con tratado)
- Cumplir la definición de “empleado” bajo la ley pertinente
- bien se dedique a los deberes de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si es empleado de menor capacidad, tener conocimiento especializado.
Si el empleador extranjero principal no es una persona natural, debe ser una empresa u organización con al menos el 50% de propiedad de personas que se encuentren en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país con tratado. Estos propietarios deben mantener la condición de inversionista no inmigrante. Si los dueños no están en los Estados Unidos, deben ser, si fueran a buscar la admisión a este país, clasificables como inversionistas no inmigrantes por tratado. Véase 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).
Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente proporcionan al empleado el control final y la responsabilidad del funcionamiento general de la organización, o un componente importante de la misma. Véase 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.
El conocimiento especializado son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, dependiendo de los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:
- El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
- Si otros no poseen las habilidades específicas del empleado
- El salario al que las cualificaciones especiales le permiten tener acceso
- Si las habilidades y calificaciones están fácilmente disponibles en los Estados Unidos
El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tome en cuenta que en algunos casos una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede llegar a ser común, y por lo tanto ya no calificar, en una fecha posterior. Véase 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.
Periodo de estancia
Se permitirá a los inversionistas y empleados especializados una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para el número de extensiones que se le pueden conceder a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar los Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.
Términos y condiciones del Estatus E-2
Un comerciante o empleado por tratado sólo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se le concedió la clasificación. Un empleado con visa E-2, sin embargo, también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre y cuando:
- Se establezca la relación entre las organizaciones
- El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o especiales
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.
Véase 8 CFR 214.2 (e) (8) (ii) para detalles.
USCIS debe aprobar cualquier cambio substancial en los términos o condiciones de la categoría E-2. Un “cambio sustancial” se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a: una fusión, adquisición o evento importante que afecte la relación previamente aprobada del comerciante por tratado o del empleado con la organización. La petición debe incluir evidencia que demuestre que el comerciante por tratado o empleado afectado sigue calificando para la clasificación E-2.
Familia de inversionista y/o empleados en Estatus E-2
Los inversionistas y empleados en estatus E-2 pueden ser acompañados o seguidos por cónyuges y sus hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado. Estos miembros de la familia pueden buscar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se le concederá el mismo período de estadía que el empleado. Los cónyuges de E-2 pueden solicitar autorización de trabajo. Si se aprueba, no existe una restricción específica en cuanto al lugar donde el cónyuge E-2 puede trabajar.
Como se mencionó anteriormente, el inversionista o empleado E-2 puede viajar al extranjero y generalmente se le otorgará un período automático de admisión de dos años al regresar a los Estados Unidos. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben observar cuidadosamente el período de estancia que se les ha otorgado en estado E-2, y solicitar una prórroga de la estancia antes de que expire su validez.
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