Prometidos de ciudadanos estadounidenses

Visa para prometido K-1

La visa K-1 permite que un ciudadano estadounidense solicite a su prometido o prometida extranjero para entrar a Estados Unidos con el propósito de casarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada.

Relación real y plan de matrimonio

El caso debe demostrar que la relación es auténtica, que ambas personas tienen intención real de casarse y que cumplen con los requisitos aplicables.

Después de la entrada

Si la pareja se casa dentro de los 90 días, el cónyuge puede continuar con el proceso de residencia mediante ajuste de estatus si cumple con los requisitos.

Cómo podemos ayudarle

Ciudadano estadounidense

La petición K-1 debe ser presentada por un ciudadano estadounidense.

Matrimonio en 90 días

La pareja debe tener intención de casarse dentro de los 90 días de la entrada con visa K-1.

Evidencia de relación

Fotos, viajes, comunicaciones y planes de boda pueden ayudar a documentar la relación.

Orientación legal clara para su caso

Un proceso migratorio puede afectar a toda la familia, al negocio o al futuro de una persona. Nuestro equipo se enfoca en explicar sus opciones en español, preparar evidencia sólida y ayudarle a tomar decisiones informadas antes de avanzar.

Proceso general

Evaluación

Revisamos su historial, objetivos y documentos para confirmar la estrategia adecuada.

Evidencia

Organizamos pruebas claras para apoyar la solicitud y reducir errores comunes.

Presentación

Preparamos el paquete migratorio correspondiente y cuidamos los detalles del trámite.

Seguimiento

Le orientamos sobre avisos, próximos pasos y posibles solicitudes adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Un residente permanente puede pedir una visa K-1?

No. La visa K-1 normalmente está disponible para prometidos de ciudadanos estadounidenses.

¿Qué pasa si ya nos casamos?

Si ya están casados, la visa K-1 no es la opción adecuada; puede requerirse una petición conyugal.

¿La visa K-1 garantiza entrada a Estados Unidos?

No. La visa permite solicitar entrada, pero la admisión final la decide CBP en el puerto de entrada.

¿Necesita ayuda con este proceso?

Comuníquese con el despacho de abogados de Erika Rodríguez en San Diego para revisar su situación y conocer los próximos pasos.

Tenga en cuenta que enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. | Please note, submitting this form does not create an attorney-client relationship.